Feeds:
Entradas
Comentarios

Archive for 23 de septiembre de 2011


Los legisladores porteños aprobaron crear una Comisión Clasificadora ad honorem para que se trate el destino del material perteneciente al respectivo acervo bibliográfico. La Comisión deberá clasificar el material según cinco categorías: obsoleto, deteriorado o dañado en forma irreversible, excesivo, hurtado o no devuelto u otra eventual categoría.

Se sancionó este jueves por la tarde una ley que tiene por objeto crear un mecanismo para la gestión del Material Bibliográfico y Documental en desuso de las Bibliotecas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma exceptúa el material bibliográfico tesoro y de valor histórico – patrimonial.

A esos efectos, se creó una Comisión Clasificadora ad honorem con un representante del Ministerio de Cultura, otro del Ministerio de Educación, tres por la Legislatura -Comisiones de Comunicación Social, de Cultura y de Educación- los responsables directos de las Bibliotecas, «sólo en las reuniones en las que se trate el destino del material perteneciente al respectivo acervo bibliográfico», un representante de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina -APGRA- y un docente de la Tecnicatura Superior en Bibliotecología del Ministerio de Educación del GCABA.

La Comisión deberá clasificar el material según cinco categorías: obsoleto, deteriorado o dañado en forma irreversible, excesivo, hurtado o no devuelto u otra eventual categoría. Además, cada biblioteca podrá «dar de baja por hurto o no devolución en forma anual, sin que las mismas sean imputadas a responsabilidad del personal de la biblioteca» no más de 0,5 % del acervo bibliográfico, en el caso de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura; 2 % de los libros u otros documentos de referencia a ser consultados en la sala de la biblioteca escolar o especializada de cada establecimiento educativo de gestión estatal dependiente del Ministerio de Educación; 2 % de los libros u otros documentos especializados en las mismas salas, y 10 % de los libros de lectura general, literatura, recreación y material de divulgación, también de las mismas bibliotecas, destinados a préstamo y uso por parte de docentes y alumnos. Esto, siempre que no supere las 300 unidades fijas. Por otra parte, la norma establece criterios para el destino del material, reubicación, preservación y donaciones.

La ley, que tiene por objeto remover un obstáculo denunciado con firmeza y en forma reiterada por los funcionarios y responsables de las bibliotecas, se sanciona en el año en que la Ciudad de Buenos Aires ha sido destacada por la UNESCO como la Capital Mundial del Libro 2011. El proyecto es autoría de la diputada Diana Martínez Barrios (PRO) y tuvo dictamen favorable de la Comisión parlamentaria de Comunicación Social.

Fuente: Noticias Urbanas

Read Full Post »