Lic. Marcelo de la Puente
Si bien las bibliotecas siempre han tenido que tener en cuenta la problemática del derecho de autor, hoy también deben comprender que el desarrollo de las nuevas tecnologías han producido cambios significativos en la forma en que las bibliotecas deben relacionarse con autores y editores.
Las obras se reproducen en formato digital tanto que el objetivo sea lograr su conservación como lo que se pretenda sea su difusión. En formato digital, una obra puede difundirse con gran facilidad y a veces se puede perder el control. Ahí comienza la gran preocupación de autores y editores.
La información circula de manera vertiginosa a través de Internet, de modo que las personas tienen acceso a un caudal casi ilimitado de información. Las bibliotecas, entonces, tienen la necesidad de replantear su papel en la sociedad, haciéndose visibles en la red.
Las bibliotecas, entonces, deben continuar con sus funciones tradicionales y sumar algunas nuevas.
Por un lado, las bibliotecas tienen que controlar la aplicación del derecho de autor evitando el descontrol en el fotocopiado de su acervo patrimonial, modalidad de reproducción que ya pertenece al pasado. Por lo que hoy tiene que verificar que sus fondos no son digitalizados sin ningún tipo de control.
Muchos países tienen reglamentado el servicio de fotocopiado de las bibliotecas, remunerando a autores y editores por medio de un sistema de gestión colectiva, como el caso del CFC en Francia o el CEDRO en España.
En Francia se está estudiando ampliar la competencia del organismo de gestión colectiva encargado de las fotocopias a la expedición de autorizaciones para el suministro de fragmentos de obras en formato de ficheros informáticos.
En algunos países como España la ley establece que las bibliotecas pueden efectuar copias de una obra «con fines de investigación». Mientras que en Francia, por ejemplo, no existe ninguna disposición legislativa, aunque se admite tácitamente que las bibliotecas pueden efectuar copias de obras en microfilm para salvaguardarlas.
Partimos de la base de que el derecho de autor es un conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas. El autor de una obra invierte los esfuerzos de creatividad necesarios para su elaboración.
¿Qué sucede en Argentina? El derecho de autor está enmarcado por el artículo 17 de la Constitución Nacional que expresa que «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley». La Ley 11.723 regula el régimen legal de la propiedad intelectual. El artículo 5 de la Ley de propiedad intelectual expresa que «La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor».
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
Según el informe del 2010 de Consumers International, Argentina es el sexto país del mundo en el ranking de las legislaciones del derecho de autor más restrictivas. Argentina no tiene excepciones a bibliotecas que permitan el acceso a la información y el conocimiento, no tiene excepciones educativas que permitan un ejercicio pleno del derecho a la educación, no cuenta con cláusulas de uso justo que faciliten la parodia o la obra derivada, la cita está sólo permitida con fines didácticos y hasta 1.000 palabras u 8 compases. En Argentina, la copia privada también cae entre las conductas penalizadas si se realizan sin permiso del autor.
Argentina también carece de dominio público pleno, ya que una vez vencidos los plazos de monopolio privado sobre las obras, estas ingresan a lo que se denomina dominio público pagante u oneroso. Esto significa que ya no hace falta pedir permiso, pero aún así hay que pagar por el uso y redistribución de las obras.
Consideramos que las leyes son y deben ser, emergentes de las prácticas sociales de su tiempo. En este tiempo, la práctica social nos lleva irremediablemente a un modelo donde compartir no debe ser delito y donde se debe reivindicar el derecho al acceso y goce de la cultura como lo que es, un derecho inalienable, un derecho básico, un derecho esencial.
Por lo tanto, seguimos estando muy lejos de lo que ocurre en la materia en otras partes del mundo.